• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante se sometió un despido colectivo procedente, que finalizó con acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa, por lo que la indemnización legal máxima que correspondería a la actora es la de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Por indemnización "legal" ha de entenderse la que en este caso corresponde a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, por lo tanto no se excluye del cómputo de rentas a efectos del subsidio de desempleo las cuantías pactadas que excedan del importe de la indemnización legal. En el momento de la extinción percibió parte de la indemnización pactada en importes que ya superaban la indemnización legal máxima, y como a partir del mes siguiente seguiría percibiendo una cantidad de 1705,69 euros mensuales y de 1722,74 euros mensuales a partir de enero de 2022, tales cantidades superan el 75% del SMI, por lo que desde septiembre de 2021 no cumplía los requisitos para seguir lucrando el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3883/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si debe calificarse de nulo el despido impugnado por no haberse seguido los trámites del despido colectivo y superar las extinciones de contratos los umbrales del art. 51.1 ET. El actor fue contratado por el servicio de Empleo Público del Castilla León con contrato de obra o servicio determinado, "Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29-9-2020 de la Presidencia del servicio Público de Empleo de Castilla León". Con fecha 5-10-2022 se formalizó la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado (entre ellos el del actor) que habían prestado servicios como prospectores laborales. La Sala IV confirma la improcedencia de los despidos y descarta la nulidad porque habiendo tenido lugar las contrataciones de los prospectores en el marco de esos planes y su gestión, con una duración prefijada en los acuerdos del Consejo de Ministros que aprueban los planes cuya ejecución se realiza por el Servicio de Empleo de Castilla y León, la finalización de los contratos de trabajo una vez concluido el periodo estipulado, ha sido este marco normativo, y no la voluntad de la entidad demandada, la causa del cese, lo que supone que no pueden incluirse en el ámbito de los producidos por "iniciativa del empresario" a los efectos del cómputo prevenido en el ET art. 51.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 581/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por la propia trabajadora como consecuencia de una decisión empresarial de movilidad geográfica (art. 40.1 ET). La actora comunicó a la empresa que optaba por extinguir el contrato de trabajo, y en 2019 solicitó la pensión de jubilación, denegada por el INSS al no haberse producido el cese por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador. Deducida demanda contra el INSS, el TSJ desestimó la pretensión, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, recalando en las TS 22-6-22 (rec 1073/20); 7-2-24 (rec 559/21), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una movilidad geográfica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un despido colectivo seguido en la empresa Majorel SP Solutions SA, cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo con el 77 % de los representantes de los trabajadores, la cuestión primera que se suscita en la sentencia anotada radica en determinar si la empresa aportó documentación suficiente al periodo de consultas. La Sala IV considera que la documentación aportada fue suficiente; conclusión que se ve avalada por el hecho de que fue posible llegar a un acuerdo con el 77% de los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora. En segundo lugar, se plantea si se ha acreditado la concurrencia de causas organizativas y productivas que justifiquen el despido colectivo. La sentencia comentada concluye que el acuerdo alcanzado por una amplia mayoría del banco social que participó en la comisión negociadora determina que tal acuerdo goce de un valor reforzado, debiendo tenerse por acreditadas las causas invocadas por la empresa y aceptada por los firmantes del pacto. Sin que el sindicato recurrente acredite los datos fácticos -inexistente sobredimensionamiento de la plantilla, existencia de grupo empresa- en los que funda el motivo de recurso. Se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3884/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: Se discute si la extinción del contrato de obra o servicio de una persona trabajadora que realizaba la prospectora de empleo del SEPE, debe ser declarada nula o improcedente, cuando la causa extintiva viene dada por una norma y no por la decisión de la Administración autonómica que la ejecuta. La Sala de unificación de doctrina, al igual que el Juzgado y la Sala de lo Social del TSJ, considera que en estos casos no es necesario acudir al procedimiento de despido colectivo por no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3011/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (de quien se vió afectado por un previo despido colectivo adoptado previo acuerdo de la RLT) en función de esta significada circunstancia y por corresponder al empleador seleccionar a los trabajadores afectados; sin que el control judicial pueda extenderse a la valoración de perfiles profesionales, sustituyendo así el legítimo criterio empresarial salvo que se hubiese acreditado fraude, abuso de derecho o discriminación. Desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos y partiendo de que resulta incontrovertido el concurso de las causas ETOP que justificaron el despido colectivo (como tampoco el criterio de afectación dirigido a eliminar las duplicidades de determinadas posiciones, tras la implantación de determinados servicios compartidos), considera la Sala (en aplicación de la doctrina constitucional que reseña) la necesidad de extender su control sobre aquellos supuestos en los que pudiera concurrir fraude o abuso de derecho en la fijación de los criterios de selección como acontece en el caso de litis en el que no se ha procedido a la amortización del puesto ocupado por el trabajador sino a su sustitución por otro contratado ad hoc; sin que se haya acreditado que la dirección de los departamentos afectados (tras su unificación) requiriese de unas concretas cualidades, como tampoco que la gestión del demandante fuera deficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3901/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la cuestión deducida por el Sindicato promovente de la nulidad del despido colectivo impugnado ante la falta de la buena fe negocial de quien se enrocó en su postura de extinguir todos los contratos cuando el Convenio le habría permitido al menos mantener el empleo de alguno de ellos en la medida que podía adscribir a parte del personal a la nueva adjudicataria del servicio de limpieza; menoscabando, así, el derecho de subrogación convencionalmente establecido (circunstancia a la que añade la referida a la injustificación de la causa económica alegada), se remite el Tribunal de Instancia -tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato accionante; pues no contando la empresa con representantes unitarios, de los 16 operarios de su plantilla, afectados por el ERE, 6 de ellos están afiliados al mismo- a la consolidada doctrina jurisprudencial que expresa en referencia al principio de la buena fe negocial; cuyo cumplimiento no puede deducirse del resultado final alcanzado, sino de las conductas activas o pasivas desarrolladas por ambas partes durante la negociación. Deber de buena fe que la Sala entiende conculcado por quien no realizó contraoferta efectiva alguna durante el período de consultas; pudiendo, en este sentido, haber atendido las demandas de la comisión negociadora dirigidas a garantizar la estabilidad en el empleo de al menos parte de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1471/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que se ha superado el umbral previsto para el despido colectivo. En función de la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (en conjugada relación con la Directiva 98/59, advierte el Tribunal (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se alcanza el mínimo de 30 despidos establecido, para empresas de más de 300 trabajadores sin que pueda presumirse el fraude que se imputa a una empresa cuyos datos económicos en modo alguno justificarían las extinciones contractuales que se han producido dada su solvencia económica. Respondiendo a la alegada vulneración del DF a la tutela judicial efectiva (indemnidad) y a la Libertad Sindical (base de su reproducida pretensión de nulidad) advierte la Sala que no se aportan indicios suficientes (y que el actor vincula al hecho de promover su candidatura por el sindicato CCOO) por haber transcurrido un año entre ambos acontecimientos; a lo que se añade que otros trabajadores también fueron despedidos y no concurría en ellos tal circunstancia (no habiendo desarrollado el recurrente ninguna actividad sindical). Respecto al incremento de indemnización que se postula por razón de una mayor antigüedad se rechaza la aplicación al caso de la doctrina de la unidad esencial del vinculo como también el hecho subrogatorio que se pretende asociar a esta laboral condición.

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